Convenio Colaboración Gestión Servicio Canario de Empleo y Ayuntamiento de San Miguel de Abona

El Servicio Canario de Empleo aspira a la prestación de un servicio público basado, entre otros, en el principio de máxima proximidad al ciudadano canario.

Dentro de este objetivo, el principio de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En el caso de la Comunidad Canaria, circunstancias especí­ficas derivadas de la fragmentación del territorio por la condición de Archipiélago apoyan aún más esa necesidad de cooperación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales. Esa filosofí­a de gestión se recoge en la comunicación del Gobierno al Parlamento sobre el nuevo marco competencial de las Administraciones Públicas de Canarias y la Resolución de éste, de fechas 28 y 29 de octubre de 1992.

Por otra parte, la inexistencia de Oficinas de Empleo en algunos municipios y/o las dificultades de accesibilidad a la misma por la gran distancia y la carencia o insuficiencia de transporte público, aconsejan desde consideraciones de eficacia, economí­a de medios y proximidad al ciudadano, la encomienda de gestión de determinadas tareas de ejecución material integradas en la competencia del Servicio Canario de Empleo en la Administración municipal a fin de evitar desplazamiento forzoso del usuario y facilitarle la realización de algunos trámites en su municipio de residencia.

Por el presente Convenio, el Servicio Canario de Empleo encomienda al Ilmo. Ayuntamiento de  San Miguel de Abona las siguientes actividades integradas en su competencia que a continuación se relacionan:

a) Tramitación de la renovación de la demanda de empleo en las fechas indicadas por el Servicio Canario de Empleo.

b) Notificación de las modificaciones de cambio de domicilio (cuando derive de un cambio en el Padrón municipal), teléfono o correo electrónico siempre que no impliquen cambio de municipio u Oficina de Empleo. En caso de cambio de domicilio, el Ayuntamiento hará entrega de una nueva tarjeta de demanda al interesado.

c) Tramitación de la expedición de duplicados de tarjeta de demanda de empleo en caso de extraví­o.

d) Tramitación de la expedición de los informes que se indican a continuación:

– De periodos de inscripción.

– De situación administrativa.

e) Atención informativa presencial y suministro de información escrita e impresos normalizados, en relación a las polí­ticas de empleo y formación gestionadas por el Servicio Canario de Empleo.

f) Atención informativa general sobre ofertas de empleo en difusión.

 

 

Otro enlace de interés:

Servicio Canario de Empleo – Oficina Virtual: http://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/oficina- virtual.html

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