Se aprueba la Ordenanza municipal para la regulación de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, parasoles y toldos

01 Mar 2013

En la última sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona y a propuesta de la Agencia de Empleo y desarrollo Local era aprobada la Ordenanza municipal para la regulación de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, parasoles y toldos en este término municipal. El objeto de esta ordenanza pretende la utilización, el disfrute o el aprovechamiento especial de parte de los espacios de dominio y uso público, de competencia municipal, por parte de particulares que estén vinculados a una actividad autorizada de hostelería, restauración., comercial, así como de otras actividades o servicios de ocio análogos.

El alcalde del municipio, Valentín González, declaraba que lo que se intenta con esto es “mejorar los elementos estéticos armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones y ampliando las zonas de uso”, añadiendo además que “se espera que los negocios de hostelería respondan a este cambio optimizando su mobiliario  desde el convencimiento de la mejora que supone para el desarrollo económico del municipio en su conjunto”. Así era trasladado por parte del edil al grupo de comerciantes que se dio cita en la última reunión convocada para informar sobre este tema y en la que también estuvieron presentes representantes de las asociaciones de empresarios de la zona comercial abierta, AEZCASMA y AEYPSMA.

Desde el consistorio se recalca que estas instalaciones deben estar sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales, plazas y espacios ajardinados con mesas, sillas y parasoles, todo ello en pro del derecho de la ciudadanía al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas. Así, cabe destacar que entre los requisitos generales que han de cumplir las personas interesadas en utilizar temporalmente el espacio público deben tener en cuenta si se trata de vías insulares-travesías, dependientes del Cabildo Insular; o vías de titularidad municipal, puesto que dichos requisitos pueden variar de unas a otras.

En el caso de las vías de titularidad pública se enfatiza en que la autorización no se concederá por número de mesas o sillas, sino por unidades de superficie de espacio que se ocupen (m2 o fracciones); igualmente, las sombrillas, parasoles o toldos de exterior tendrán color rojo vino y no podrán llevar serigrafiadas marcas publicitarias, salvo el nombre del negocio que explote la zona ocupada, además de pretender homogeneizar entre las empresas interesadas el resto de mobiliario utilizado para tal efecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *