El Consistorio recuerda a la ciudadanía la pronta finalización del plazo para presentar la solicitud de fraccionamiento de los tributos

13 Dic 2013

Se beneficiarán de este sistema especial de pago los titulares del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona aprobaba recientemente las ordenanzas municipales que establecen la posibilidad de un sistema especial de pago, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el próximo año 2014, que permite fraccionar sin intereses los ingresos en período voluntario. Así, la regulación se establece en la Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás ingresos de derecho público del Consorcio de Tributos.

En este sentido, el alcalde del municipio, Valentín González, recuerda que ante la inmediatez de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, las personas interesadas deben tener en cuenta que  “las características principales para su solicitud son principalmente, el  poder optar por fraccionar en dos, cuatro, siete o diez pagos, siendo el importe mínimo de los pagos mensuales 10 euros, el acogimiento a este sistema debe realizarse mediante la cumplimentación del formulario aprobado al efecto y  que las personas solicitantes deben ser titulares de la cuenta en que se domicilien los pagos”. Asimismo, desde el consistorio se recuerda que si se opta por dos pagos, el cargo en la cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de marzo y de julio. En este supuesto se dividirá en dos partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Si se opta por cuatro pagos, el cargo en la cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero, abril, julio y octubre. En este supuesto se dividirá en cuatro partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Por el contrario, si se opta por siete pagos, el cargo en la cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero a julio. En este supuesto se dividirá en siete partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. En caso de optarse por diez pagos, el cargo en la cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero a octubre. En este supuesto se dividirá en diez partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

En relación a la aplicación de esta ordenanza, el concejal de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez, señala que “la situación actual nos obliga a buscar fórmulas que den solución a las solicitudes de la ciudadanía, dándole mayores facilidades en el pago de sus contribuciones, pudiendo fraccionar los pagos en diferentes plazos”.

Se destaca, finalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en relación a las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En este sentido, con esta modificación se pretende adaptar a esta ordenanza el Decreto Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dando así la posibilidad  a vecinos y vecinas que han perdido sus viviendas de eximir el pago del citado tributo, siendo su sustituto la entidad que adquiera el inmueble.

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