La venta ambulante en San Miguel de Abona se regirá por una nueva Ordenanza Reguladora

Con ello se pretende regular el procedimiento y las condiciones para llevar a cabo esta modalidad de venta.

La última sesión plenaria celebrada en el consistorio sanmiguelero era el lugar en el que se llevaba a cabo la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en este municipio. La propuesta llega tras entender que la venta fuera del establecimiento comercial constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, la cual ha adquirido en la actualidad una apreciable dimensión.

Valentín González, alcalde de San Miguel de Abona, declaraba que “la importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas tendentes a garantizar la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial”, añadiendo además que “tiene que prevalecer el respeto y garantía de los derechos de las personas consumidoras, así como la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos de la vía pública”. Con este propósito se ha procedido a la elaboración de esta Ordenanza, que tiene por objetivo regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal.

Así, cabe destacar que, partiendo de que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido y el procedimiento de selección entre las personas candidatas habrá de garantizar la imparcialidad y la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin de procedimiento.

Se pretende así, establecer un régimen jurídico de la venta ambulante basado en las modalidades de esta venta, el procedimiento de concesión de la autorización, las condiciones para el ejercicio de la actividad fuera del establecimiento comercial, derechos y deberes de las personas prestadoras de la actividad y el régimen de inspección, control y régimen sancionador aplicable: las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 € a 750 €, las infracciones graves de 750 € a 1.500 € y las infracciones muy graves de 1.500 €  a 3.000 €.